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Foto del escritorCristián Cofré León

Los testamentos

Actualizado: 10 nov 2019

"Sepan cuantos esta carta de testamento, última y postrimera voluntad vieren como yo..."

Los testamentos son uno de los documentos complementarios más importantes no solo para la genealogía, sino también para la historia social, como señaló alguna vez Mario Góngora. Contienen datos muy importantes sobre la vida del testador, una recapitulación de su existencia y de su legado.


Este documento de antigua utilización occidental se encuentra presente en todo el período hispánico en latinoamérica y aún hoy, como parte de esta tradición, se sigue utilizando con mucha frecuencia. Ha permanecido a lo largo de los siglos y su análisis permite conocer de mejor manera a los individuos y sus familias, y a través de ellos a la sociedad.


En el testamento aparecen dos vertientes, siguiendo a Julio Retamal Ávila, que se deben entender en su contexto; la primera tiene que ver con la marcada religiosidad que por lo menos hasta el siglo XX permeó profundamente a la población hispanoamericana y como consecuencia de dicho ambiente, cuando alguien testaba era porque tenía algo que decir, "para descargo de mi conciencia" como rezan las fórmulas usadas en aquellos documentos. Es decir, el testamento se puede considerar también como una suerte de confesión y por lo tanto, está revestida de una alta veracidad. De ahí que aparezcan hijos naturales (frutos del pecado), o cuentas pendientes o confesiones que debieron revestir un esfuerzo importante por transparentarse. Como generalmente se hacían en el ocaso de la vida, cuando se acercaba el momento de abandonar lo terrenal y pasar a otro estado cuyo futuro dependía de cuán bien se hayan seguido los preceptos católicos, no había mucho tiempo para seguir ocultando aquellos secretos que atentaban con el descanso eterno. Aunque he de advertir, que siempre hubo cristianos menos creyentes...


El segundo objetivo del testamento dice relación con el legado de aquellos bienes que poseían. Ya que era la oportunidad en la que podían disponer de ellos, hacer donaciones, estipular cómo querían ser sepultados y dónde, etc. Esto es relevante para entender las dimensiones de los negocios o los bienes raíces de los testadores. Pero también era el momento en que se declaraban a los herederos, normalmente los hijos del matrimonio (que por ley eran herederos forzosos), aunque también se podía excluir a algún hijo díscolo o desobediente. También podían aparecer bienes para los hijos naturales, que de existir, quedaban reconocidos como tales y de forma legal por este documento. En la actualidad, no se puede marginar de la herencia a ningún hijo.


Como se vio, el testamento como instrumento de confesión podía ser usado por cualquier persona, independiente de la cantidad de bienes que tuviera. Me he encontrado con inumerables testamentos donde en el mejor de los casos mencionaban poseer unas cucharas o sillas. En otros, confiesan estar tan llenos de deudas que ruegan el perdón de sus acreedores. No se debe creer que sólo se testaba cuando había bienes.


Para testar se necesitaban testigos y se hacía frente a un escribano o notario. Sin embargo, cuando no se contaba con aquel oficial, normalmente la autoridad del pueblo lo reemplazaba (alcalde, juez diputado o incluso el párroco), pero luego debía acreditar que todo lo contenido era cierto (con testigos) para que fuera incorporado como un documento con validez legal en una notaría. Regularmente el documento quedaba resguardado en estas oficinas y una copia se llevaba el testador.


El testamento podía hacerse abierto o cerrado. En el primer caso se hacía frente al notario y testigos (abiertamente), mientras que el segundo podía ser llevado escrito por el testador en un sobre cerrado, declarando que era su testamento y éste sólo podía ser abierto cuando falleciera y por un juez. Si el sobre que lo contenía era violado, entonces se declaraba nulo.



Contenido del testamento


El testamento tiene por un lado el relato del testador y por el otro el "ajuste" del notario para darle una forma estándar, de acuerdo a las normativas imperantes. Así que, su estructura no tiene variaciones importantes a lo largo de los últimos 5 siglos, al menos.


El testamento parte con un llamado solemne "En el nombre de Dios", que es la característica dominante de este documento. Luego, viene la identidad del testador, nombre y apellido, posteriormente la procedencia o lugar de residencia; regularmente aparecen los nombres de los padres, es lo común, uno de los motivos por el que sirve tanto para construir árboles genealógicos.


Posteriormente, se señala el estado de la persona al momento de testar "me hallo enfermo en cama" o "temiendo la muerte" o "sana con mi entero juicio"; luego viene una fórmula donde el testador protesta ser creyente y "encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor...". Después viene la parte en que plantea cómo quiere ser sepultado, "mando que mi cuerpo sea sepultado en la parroquia...", "con cruz alta", "que el día de mi entierro me acompañe el cura y sacristán...", "con la mortaja de San Francisco"; las misas que se deben dar, asignando cierto dinero para ellas y también para mandas o donaciones para los sitios santos.


Comienzo de un testamento.

Concluida las partes anteriores, puede que el testador comience a enumerar sus deudas, declarando a quién le debe y "...mando que se le pague"; luego en el sentido contrario, nombra a sus deudores y la cantidad agregando un "mando que se le cobre". Lógicamente puede haber varias condiciones dependiendo del vínculo comercial que estableció el testador con las personas mencionadas.


Deudas y deudores.

Puede que en vez de enumerar acreencias y deudores señale inmediatamente si es casado y con quién "declaro haber sido casado y velado en el orden de nuestra Santa Madre Iglesia con..." y "durante nuestro matrimonio hubimos y procreamos por nuestros hijos legítimos a...". Si hubo más matrimonios, se repite todo. Este apartado, junto al inicio cuando menciona a los padres, son muy valiosos para la genealogía, ya que en un testamento pueden aparecer 3 generaciones. Padres, el matrimonio y los hijos.


Posteriormente, por lo general, se da cuenta de la dote que llevó la esposa o del arras en el caso del esposo. Es decir, los bienes que aportaron al matrimonio; esto se hace porque ellos son de propiedad de la persona que los llevó y no se suman al conjunto de bienes del testador (por lo tanto no los pueden reclamar sus herederos). O en otros casos, simplemente se dice que "al momento y cuando casé con la dicha mi esposa, no llevé cosa ninguna al matrimonio".


Matrimonio y arras.

En algunos casos, el testador enumera las dotes que le dio a sus hijas y en el mejor de los casos también con quienes las casó. No es tan común, pero a veces sí aparece y es fantástico. Al decir las dotes, en el fondo está diciendo que esos bienes ya fueron entregados a esas hijas y que deben descontarse de la herencia que podrían recibir del testador; lo mismo si se mencionan animales, herramientas, etc. que hayan sido entregados en vida a cualquier heredero.


Antes o después de los anteriores, el testador da cuenta de sus bienes, "declaro poseer 500 cuadras de tierras heredadas de mis padres en el valle de..." o la "casa habitación y bodega". También se menciona la ropa, "un jubón usado". Bienes de la casa "una cuja grande", "un escritorio con dos cajones". Encomienda de indios cuando hubieran y correspondiera por la época, esclavos (lo mismo), etc.


Algunos bienes usados en el campo.

Se mencionan hijos naturales, a veces, no siempre. Pero cuando aparecen, probablemente sea el único documento donde se reconozca a ese hijo, por eso es muy valioso. Normalmente se le dan algunos pesos y "lo aparto de mis bienes". O se dice que tal hijo "que dicen ser mío" no lo es.


Hacia el final del texto, que puede extenderse mucho si se entran en detalles de los bienes o de las relaciones comerciales; el testador podía "mejorar" a algún hijo o esposo/a dejándole una parte mayor, "el remanente del quinto de mis bienes". Y luego asignaba a un albacea, o sea, quien debía ejecutar las disposiciones testamentarias (tenía plazos para hacerlo), normalmente era alguien de la familia o cercano, muchas veces el cónyuge o hijos (varones con mayor frecuencia). También podía nombrar tutor o curador si tenía hijos menores.


Nombramiento de albaceas.

Para terminar, "mando cumplir y pagar las cláusulas de este mi dicho testamento", también regularmente se decía que quedaba anulado cualquier otro documento testamentario o codicilo que hubiere hecho, se menciona el lugar donde se hacía el testamento, la fecha y los testigos. Por último, firmaba el testador si sabía, y si no, alguien lo hacía en su nombre, además de la firma del escribano.


Fin del testamento. Fechas, testigos, firmas.

Otros documentos relacionados


Poder para testar: cuando una persona estaba muy apurada y no podía testar por viaje o por tener un delicado estado de salud, le daba poder a alguien más para que lo hiciera por él. Normalmente es un documento de menor extensión que el anterior, usualmente se mencionaban a los padres, los matrimonios (con hijos y esposos) y se decía que todo lo demás había sido comunicado con el podatario.


Testamento por poder: corresponde a la ejecución del poder anterior; es decir, la persona que dio el poder falleció (normalmente) y el podatario hacía el testamento en su nombre. Lógicamente se necesitaba del poder anterior.


Memoria testamentaria: es un complemento del testamento que lo puede redactar el mismo testador. O a veces sin haber testamento también he hallado memorias. Lo importante es que para ser reconocido debía estar firmado por el testador. Ahora no se ocupan.


Codicilo: luego de haber testado, la persona pudo haber olvidado alguna parte y en vez de hacer un testamento nuevo, simplemente quiere modificar cláusulas, agregar o quitar. En ese caso, puede hacer un codicilo. Normalmente es un texto breve. Es muy similar a la memoria.


En definitiva, el testamento es probablemente el documento más importante para la genealogía. La cantidad de información es tal, que para muchas investigaciones resulta imprescindible.



Dónde solicitar los testamentos (para uso legal): en las notarías se conservan los últimos 80 años (aunque hay varias que tienen información más antigua).

Antes de 1940 están en el Archivo Nacional de la Administración y en el Archivo Nacional Histórico, fondo "Notarios" del lugar que corresponda.


Dónde ver los testamentos: idénticos lugares anteriores. Y en línea están disponibles Archivos Notariales de diversos lugares entre siglos XVII y primera mitad del XIX (mayoritariamente).

Como guía hay un catálogo en línea de archivos notariales por lugares, años y volúmenes.


Fechas de documentación: s. XVI - Actualidad.




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